CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (INTERPRETACION DEL PARRAFO 3o. DEL ARTICULO 43 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, con uno de los sindicatos que tengan igual número de trabajadores al servicio de una misma clase de patronos no es necesario que haya desacuerdo entre los respectivos sindicatos; pues el párrafo primero, del artículo 43 establece, que un patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo; y sólo puede negarse celebrar dicho contrato en el caso previsto en el mismo artículo, párrafo segundo, es decir, cuando existiendo para la misma clase de empresas varios sindicatos, él o los que no tengan mayoría de trabajadores, pretendan la celebración del contrato referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383127-cab0b773/contrato-colectivo-de-trabajo-interpretacion-del-parrafo-3o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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