CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO HAY OBLIGACION DE CELEBRARLO.
De acuerdo con los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, para que una empresa tenga obligación de celebrar contrato colectivo de trabajo con un Sindicato, es indispensable que existan relaciones entre los miembros del Sindicato y la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367703-a489262e/contrato-colectivo-de-trabajo-cuando-hay-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7697/48. Sindicato Industrial de Trabajadores de Transportes y Similares de Tuxpan, Ver. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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