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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBLIGACION DE CELEBRARLO (TRABAJADORES EVENTUALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 374567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4768

El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, que impone la obligación a los patronos de celebrar contrato colectivo, cuando ocupan trabajadores sindicalizados, sólo es aplicable cuando éstos son de planta y no cuando realizan trabajos eventuales o temporales, por que en este último caso, las relaciones patronales sólo surten sus efectos durante el tiempo de la prestación de servicios, independientemente de que durante la realización del contrato de trabajo, los trabajadores eventuales gocen de los beneficios de la contratación colectiva, si es el propio sindicato el que los ha designado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374567-466e77f7/contrato-colectivo-de-trabajo-obligacion-de-celebrarlo-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1413/43. Sindicato Unico de Obreros Agrícolas de la Región Lagunera del Estado de Durango. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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