CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBLIGACIÓN DE CELEBRARLO (TRABAJADORES EVENTUALES).-
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, que impone la obligación a los patronos de celebrar contrato colectivo, cuando ocupan trabajadores sindicalizados, sólo es aplicable cuando éstos son de planta y no cuando realizan trabajos eventuales o temporales, por que en este último caso, las relaciones obrero-patronales sólo surten sus efectos durante el tiempo de la prestación de servicios, independientemente de que durante la realización del contrato de trabajo, los trabajadores eventuales gocen de los beneficios de la contratación colectiva, si es el propio sindicato el que los ha designado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916555-3a2b4c38/contrato-colectivo-de-trabajo-obligacion-de-celebrarlo-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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