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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO NO HAY OBLIGACION DE CELEBRARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 767

El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo dispone que para que el patrono tenga obligación de celebrar con un sindicato, contrato colectivo de trabajo, se necesita, como condición indispensable, que emplee trabajadores pertenecientes a dicho sindicato, por lo que cuando no medie esta circunstancia, la naturaleza del contrato que tenga que celebrarse con un solo trabajador, no puede ser más que individual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378898-94f28165/contrato-colectivo-de-trabajo-cuando-no-hay-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en materia de trabajo 8192/38. Cervecería de Mexicali, S. A. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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