CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO NO HAY OBLIGACION DE CELEBRARLO.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo dispone que para que el patrono tenga obligación de celebrar con un sindicato, contrato colectivo de trabajo, se necesita, como condición indispensable, que emplee trabajadores pertenecientes a dicho sindicato, por lo que cuando no medie esta circunstancia, la naturaleza del contrato que tenga que celebrarse con un solo trabajador, no puede ser más que individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378898-94f28165/contrato-colectivo-de-trabajo-cuando-no-hay-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en materia de trabajo 8192/38. Cervecería de Mexicali, S. A. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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