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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES ILEGAL CUANDO LA NEGOCIACION SOLO TIENE UN TRABAJADOR DEL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 474

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, para la celebración de un contrato colectivo, es necesario que el patrón emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, y por tanto, no se llena ese requisito cuando sólo existe un trabajador en la negociación perteneciente a un sindicato, y no a varios, como lo determina el citado precepto legal, pues en tales condiciones, la naturaleza del contrato no puede ser más que individual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373366-c68893d6/contrato-colectivo-de-trabajo-es-ilegal-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8419/47. Liga de Empleados de Comercio e Industria de Guadalajara, Jal. 18 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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