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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DERECHO AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 50

Para que un sindicato, tenga derecho a la firma de un contrato colectivo de trabajo, es requisito indispensable que tenga trabajadores al servicio del patrón, pues tal derecho dimana de la necesidad sindical de garantizar el interés profesional de sus agremiados, siendo el objeto principal del contrato, el de uniformar las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo. En efecto, no basta que un sindicato esté constituido para que tenga capacidad para exigir la celebración de contratos colectivos, pues según lo dispone el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, su capacidad para tal efecto nace en cuanto tenga trabajadores afiliados, al servicio del patrón, que según jurisprudencia de esta Suprema Corte deben ser cuando menos dos. En tal virtud, si la totalidad de los trabajadores sindicalizados que laboran en una empresa, se separan del sindicato, cesa la capacidad de éste, para administrar el contrato colectivo, y éste debe declararse terminado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372446-247ef36f/contrato-colectivo-de-trabajo-derecho-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2520/44. Unión Sindical de Empleados de la Laguna. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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