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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REQUISITOS PARA QUE UN SINDICATO DE INDUSTRIA PUEDA EXIGIR LA FIRMA DEL, CUANDO YA EXISTE CELEBRADO CON UN SINDICATO DE EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 914

Si en la negociación prestaban sus servicios trabajadores libres de determinada especialidad, que no pertenecían al sindicato de empresa que tenía celebrado el contrato colectivo, es indudable que dichos trabajadores podían afiliarse a un sindicato de industria, que representara su interés profesional y exigir la firma de un contrato colectivo, ya que el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza la coexistencia de contratos colectivos celebrados con un mismo patrón; pero teniendo ya el sindicato de empresa celebrado el contrato colectivo y pudiendo los trabajadores de la especialidad de que se trata, ingresar al mismo, era indispensable, para que el sindicato industrial acreditara su derecho a controlar el interés profesional de los trabajadores de esa especialidad, que demostrara el número de éstos que prestaban sus servicios a la negociación, así como que sus afiliados constituían la mayoría requerida por la ley; y si la Junta invirtió la carga de la prueba, pues para condenar a la negociación a la firma del contrato colectivo, se fundó en que el sindicato de empresa no justificó tener el número de trabajadores que se requiere para el efecto, incurrió en violación de garantías, en perjuicio de dicho sindicato, por lo que debe concedérsele la protección federal solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373511-0987035f/contrato-colectivo-de-trabajo-requisitos-para-que-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7527/43. Unión Sindical de Trabajadores de la Fábrica de Artículos de Bonetería "La Europea". 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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