CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUIEN DEBE CELEBRARLO.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los patrones la obligación de celebrar el contrato de trabajo con el sindicato a que pertenezcan la mayoría o la totalidad de los trabajadores. Por tanto, si la totalidad de los trabajadores de la negociación demandada, se separaron del sindicato quejoso y formaron una nueva organización sindical, es claro que la empresa estuvo legalmente impedida para obsequiar la petición de dicho sindicato quejoso consistente en el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo que celebraron , porque desde el momento en que de él se separaron todos los empleados que trabajan actualmente en la referida negociación, dejó de tener interés jurídico y como consecuencia, perdió el derecho a la titularidad del aludido contrato colectivo, el cual de pleno derecho quedó insubsistente al constituirse la nueva agrupación. Por otra parte, el nuevo sindicato, como persona jurídica, tiene absoluta libertad para contratar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369795-9d65909c/contrato-colectivo-de-trabajo-quien-debe-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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