CONTRATO COLECTIVO, FIRMA NO OBLIGATORIA DEL.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo impone como obligación a toda agrupación sindical que pretenda la firma de contrato colectivo, el que se encuentren laborando en el centro de trabajo para el cual se exija este tipo de contratación trabajadores que sean miembros de la organización; y ni siquiera se refiere a la posibilidad de que sea un sólo trabajador el que preste servicios al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276088-2dbae5b5/contrato-colectivo-firma-no-obligatoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.
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