CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL (CUANDO PROCEDE).
Del texto del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo y de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado a dicha disposición, se desprende, que la circunstancia de trabajar a las órdenes de un patrón no puede constituir título alguno para exigirle la firma del contrato colectivo de trabajo, porque tal acción sólo procede cuando existen dos o más trabajadores sindicales al servicio del patrón demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367642-30171c78/contrato-colectivo-de-trabajo-firma-del-cuando-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2303/47. Sindicato de Empleados de Soconusco. 12 de Marzo de 1954. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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