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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REQUISITO PARA PEDIR LA FIRMA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2476

La firma de un contrato colectivo de trabajo, sólo puede reclamarse cuando dentro de la empresa demandada existen dos o más trabajadores pertenecientes al sindicato reclamante, ya que el artículo 43, de la Ley Federal del Trabajo, al emplear la palabra "trabajadores", indiscutiblemente se refiere a dos o más. Ahora bien, si el sindicato quejoso no sólo no acreditó en forma alguna que los demandados tuvieran cada uno, más de un trabajador a su servicio, sino que admite que los demandados tenían únicamente un trabajador sindicalizado, debe decirse que no se acreditó la segunda condición que establece el expresado artículo 43, por lo que el laudo reclamado no es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374754-b4b306ab/contrato-colectivo-de-trabajo-requisito-para-pedir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3932/43. Comité Ejecutivo del Sindicato de Industrias Varias de Oaxaca. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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