CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA NO OBLIGATORIA DEL.
Si una negociación tiene firmado contrato colectivo de trabajo con determinado sindicato, no será procedente ejercitar por otra organización sindical a la cual pertenezcan en un momento dado la mayoría de los trabajadores que laboren en la empresa demandada, la acción de firma de contrato colectivo, sino la de titularidad del mismo, fundada en la dicha mayoría, pues vigente el referido contrato, carece de aplicación el artículo 43 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366566-05203058/contrato-colectivo-de-trabajo-firma-no-obligatoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4625/57. José M. Toledo. 1o. de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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