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CONTRATO COLECTIVO, CUANDO NO ES OBLIGATORIO CELEBRARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 882

El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo indica que los patrones están obligados a celebrar contratos colectivos con los sindicatos, cuando elementos pertenecientes a ellos les presten sus servicios; de donde resulta que cuando no exista pluralidad, por ser único el trabajador, en las conclusiones apuntadas, no es aplicable la prevención aludida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366637-167fa9f0/contrato-colectivo-cuando-no-es-obligatorio-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/55. Wilfrido Jiménez. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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