CONTRATO COLECTIVO, CUANDO NO ES OBLIGATORIO CELEBRARLO.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo indica que los patrones están obligados a celebrar contratos colectivos con los sindicatos, cuando elementos pertenecientes a ellos les presten sus servicios; de donde resulta que cuando no exista pluralidad, por ser único el trabajador, en las conclusiones apuntadas, no es aplicable la prevención aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366637-167fa9f0/contrato-colectivo-cuando-no-es-obligatorio-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 46/55. Wilfrido Jiménez. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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