CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
De acuerdo con la definición que los autores y el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, dan del "contrato colectivo", solamente se exige para su existencia legal, que los obreros estén sindicalizados, pudiendo estarlo o no, los patronos, y es inconcuso que cuando el artículo 58 de la referida ley dice que: "el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados", se refiere gramatical, lógica y jurídicamente a que los últimos, o sean, los trabajadores, estén sindicalizados, pues aceptar que la palabra "sindicalizados", califica a patronos y obreros, sería dar a ese artículo una interpretación contraria a la mente del legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809269-eb9042dc/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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