CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El concepto de que el contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre uno y varios sindicatos opuestos, para regular las relaciones del trabajo, de la categoría a que pertenecen los sindicatos, es una entidad híbrida que tiene el cuerpo del contrato y el alma de la ley; a través del mecanismo contractual, hay una fuerza que trasciende del derecho subjetivo, y que va más allá de las relaciones jurídicas entre las partes; es el que se acerca más a la concepción del contrato colectivo obligatorio del trabajo de nuestros legisladores, expuesto en el artículo 58 de nuestra Ley Federal del Trabajo, porque efectivamente, la génesis de esta figura jurídica, se inicia con las manifestaciones de voluntad expresadas por los patronos y las partes que cuando llegan a la mayoría de las dos terceras partes, es cuando excitado el Ejecutivo Federal por cualquiera de ellas, expide el decreto respectivo, estableciendo la obligatoriedad para todos los que forman la rama industrial o profesional, y aun para aquellos que no intervinieron en su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377518-3328c516/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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