CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
De conformidad con la última parte del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos de trabajo no producen efecto alguno sino desde la fecha y hora en que quedan depositados por cualquiera de las partes. Por tanto, en caso de conflicto entre dos sindicatos sobre la titularidad del contrato colectivo depositado en determinada fecha, todos los trabajadores que hubieran ingresado a la negociación después de esa fecha, sin consentimiento del sindicato, no deben ser tomados en consideración en el recuento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367171-f8c5b15d/contrato-colectivo-de-trabajo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO. TITULAR DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis