CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
En el conflicto suscitado entre dos sindicatos, con motivo de a quién de ellos corresponde la titularidad del contrato colectivo, no puede estudiarse la cuestión de si en el recuento correspondiente tomaron parte trabajadores que están laborando en la empresa con violación del contrato colectivo, por haber ingresado sin consentimiento del sindicato que ostenta la titularidad del contrato, si estos hechos no fueron materia de la litis, sino que motivaron una acción distinta en contra de la empresa, por lo que deben ventilarse por separado, y en el conflicto dicho sólo debe decidirse cuál de las dos agrupaciones tiene mayoría de miembros dentro de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367169-e4fbe353/contrato-colectivo-de-trabajo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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