CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
Los contratos sólo obligan a las partes que los celebran, pero tratándose del contrato colectivo de trabajo, la jurisprudencia y la doctrina, partiendo de la norma implícita en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, han considerado que si un sindicato distinto del que lo celebró llega a contar con la mayoría o a la totalidad de los trabajadores de la empresa, a él debe reconocerse el derecho a ser considerado como representante del interés profesional dentro de la misma y, por ende, la titularidad del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366659-642eefb9/contrato-colectivo-de-trabajo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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