CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
Si bien es cierto que para celebrar un contrato colectivo es presupuesto básico que el sindicato que lo exige tenga personal en la empresa, una vez celebrado no pierde titularidad del mismo aunque la mayoría de los trabajadores renuncien a seguir perteneciendo a la organización e ingresen a otra, en tanto que la segunda no obtenga el reconocimiento de esa titularidad por resolución de la Junta competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366658-a6934b03/contrato-colectivo-de-trabajo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1562/52. Sindicato de Oficios Varios "Mártires de Río Blanco", CROM. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO. TITULAR DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENCIA DEL, AUN CUANDO CAMBIE EL SINDICATO TITULAR Y ADMINISTRADOR DEL MISMO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis