CONTRATO COLECTIVO. TITULAR DEL.
El titular del contrato colectivo no es, necesariamente, el sindicato que lo celebró, pues si otro sindicato llega a agrupar a la mayoría de los trabajadores de la empresa, se produce un cambio de titular, ya que, de no ser así, una minoría que se adelantó a sindicarse, sería perpetuamente el titular del contrato colectivo, no obstante que la mayoría de los trabajadores de la empresa pertenezcan a otra agrupación profesional, lo que pugna con el principio derivado del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274832-6c134fe4/contrato-colectivo-titular-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3331/61. Sindicato de Trabajadores de la Costura e Industrias Conexas en el D. F. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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