CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL.
Para determinar la mayoría de los trabajadores de las organizaciones que discuten la titularidad de la contratación, solamente deben contratarse los trabajadores que prestaban servicios o que laboraban en la empresa al surgir el conflicto, ya que con posterioridad la parte patronal puede coludirse con cualquiera de los sindicatos contendientes para plantear situaciones distintas de las que originaron la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366959-af125443/contrato-colectivo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5091/50. "Aguila", Compañía Manufacturera de Calzado, S. A. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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