CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL.
El sindicato que desee obtener la titularidad del contrato colectivo debe demostrar, aparte de su legal constitución, en primer término, que los trabajadores son efectivamente sus afiliados y, en segundo lugar, que los mismos prestan sus servicios a la empresa. Ahora bien, si la Junta no tiene en cuenta tales elementos, pues considera que el recuento es la prueba idónea y que las demás pruebas sólo deben considerarse como adminiculantes, y aun cuando las enumera, no las estudia, debe concederse el amparo para el efecto de que la mencionada autoridad estudie todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes en el juicio y no exclusivamente el recuento practicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277831-107f0c5f/contrato-colectivo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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