CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores en la negociación; en el concepto de que dicho contrato no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en vigor dentro de la propia empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369823-e0a739aa/contrato-colectivo-titularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1131/48. "Liga de Empleados de Comercio e Industria", de Guadalajara, Jalisco. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.
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