CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION Y TERMINACION DEL.
La terminación del contrato colectivo de trabajo no tiene como consecuencia la terminación de los contratos individuales, en cuyo supuesto, los trabajos deberán seguir desempeñándose en los mismos términos pactados; pero en caso de cierre total de la empresa en que se haya cumplido con el procedimiento marcado en el capítulo VII de la ley laboral, la terminación del contrato colectivo de trabajo implica necesariamente la de los contratos individuales, por lo que, no estando en presencia de alguna causa de rescisión, debió absolverse a la empresa demandada de la reinstalación, así como del pago de los salarios caídos a que condena la Junta, pues ésta lamentablemente confunde las causas de rescisión de los contratos individuales de trabajo que señala el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y que implican faltas cometidas por el trabajador, con la terminación de los contratos de trabajo que tiene diverso origen, aun cuando la rescisión del contrato implique su terminación, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368270-1214c522/contrato-de-trabajo-rescision-y-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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