CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CANCELACION DEL REGISTRO DEL.
La Junta no cometerá error alguno al considerar cancelado el registro de un contrato colectivo de trabajo definitivo vigente, si no ocurrió ninguna de las causas a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo; porque en la fracción VIII de dicha disposición legal dice textualmente: que el contrato de trabajo terminará por cierre total de la empresa o reducción definitiva de los trabajos. Ahora bien, si se redujeron las plazas definitivamente, no quedando, por tanto ningún obrero sindicalizado en la empresa, es evidente que la autoridad responsable no cometió violación al decretar la cancelación del registro del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368447-14adeee8/contrato-colectivo-de-trabajo-cancelacion-del-registro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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