CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, RESCISION ESPECIFICA DE LOS.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 57 precisa en forma limitativa las causas por las cuales puede terminarse un contrato colectivo de trabajo, pues no hay fracción alguna, que hable de "casos análogos a las establecidas en las fracciones anteriores...." Por tanto, de tales mandatos, quedan precisadas tres situaciones jurídicas en forma clara: a).- que la rescisión del contrato colectivo sólo puede demandarse por las causas establecidas en el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo y no por otra alguna; b).- Que las causas de rescisión de los contratos señalados en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo sólo son aplicables a los contratos individuales de trabajo, habida cuenta de que en toda empresa que celebra un contrato colectivo con un sindicato, tiene además del contrato colectivo, celebrado otro individual con cada uno de los trabajadores sindicalizados, o no, de la empresa, que se rige por las cláusulas del contrato colectivo, no pueden invocarse las causas establecidas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo porque, atento lo manifestado, no son aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367740-d6e01a63/contratos-colectivos-de-trabajo-rescision-especifica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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