CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
La rescisión del contrato colectivo de trabajo, tiene lugar por falta de cumplimiento de cualquiera de los contratantes, a sus estipulaciones, atento el principio de que a la voluntad de los interesados no puede quedar el cumplimiento de las obligaciones que han contraído. Por tanto, si el sindicato se negó a atender las quejas que el patrono le formuló, por faltas cometidas por los trabajadores, no obstante que estaba en la obligación de hacerlo, conforme a lo establecido en una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, en tales condiciones, resulta procedente la acción de rescisión de dicho contrato, deducida por el patrono, por incumplimiento del sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374134-7cc0c8e3/contrato-colectivo-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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