CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, quedaron probadas las faltas cometidas por unos trabajadores, y especialmente la falta de asistencia de uno de ellos, pero en el amparo no se alega, que la Junta hubiese dejado de analizar parte o la totalidad de las pruebas, ni que hubiese suplido éstas, y tampoco que hubiese falseado el contenido de las rendidas, la deficiencia en el concepto de violación, impide estudiar la cuestión de si quedaron, o no, probadas las mencionadas faltas al trabajo, o si la Junta incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y debe tenerse por firme el laudo de la Junta a ese respecto, aun en el supuesto de que no fuera correcta la tesis relativa a que el contrato colectivo de trabajo no es rescindible por faltas individuales a las relaciones de trabajo, y debe negarse al patrono la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380588-ad64ca02/contrato-colectivo-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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