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CONTRATOS DE TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 591

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, apoya el laudo que pronuncia, fundamentalmente, en que con la confesión ficta de unos trabajadores, estima probado que estos injuriaron al patrono de quien directamente dependían, y que esas injurias fueron lanzadas dentro del recinto de trabajo y en las horas de labor, se está en el caso de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y teniendo en cuenta que las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas, la Suprema Corte no puede substituirse en su criterio, y si además, no aparece que se haya aplicado indebidamente la citada fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que ninguna violación se cometió por la mencionada Junta. Por otra parte, si esta no sanciona porque los trabajadores se hubiesen reunido para defender sus intereses, sino porque en esa reunión se injuria al patrono del que dependían directamente, no es fundado el concepto de violación que se haga consistir en que se ha violado el artículo 123 constitucional, en su fracción XVI al desconocer el derecho de coalición que tienen los trabajadores para defender sus intereses, y aun admitiendo que los puestos que ocupaban aquellos, no pudieran conceptuarse como de confianza, y que, por otra parte, fuera fundado el agravio que en relación con este particular se haga valer, el laudo de la Junta tiene que aceptarse si se encuentra fundado en lo dispuesto en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380820-5db66864/contratos-de-trabajo-causas-de-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7203/36. Aragón Enrique O. y coagraviados. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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