TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si se afirma que un obrero ha incurrido en la sanción establecida por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, para que pueda aplicarse ese precepto, es necesario que concurran las causas enumeradas en el mismo, debiendo el patrono demostrar, ante la autoridad encargada de aplicarlo, que se cumplieron los requisitos de la ley; y si una Junta de Conciliación y Arbitraje acepta que se encuentra demostrada la existencia de un altercado habido entre un jefe y un inferior, que ese altercado fue de carácter personal y que no se llenaban las exigencias de la misma ley, para que se rescindiera el contrato de trabajo, se trata de una apreciación de pruebas, para la cual está capacitada dicha Junta y el Juez del amparo, de ninguna manera debe substituirse a ella, para aplicar la Ley Federal del Trabajo, ya que carece de facultades, debiendo concretarse a estudiar las violaciones constitucionales que puedan existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382627-9d0614f0/trabajo-causas-de-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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