CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones II y III, autoriza al patrono a rescindir el contrato, por incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra el patrono, sus familiares, jefes o compañeros; por tanto, es necesaria la comisión de los actos mencionados, para que sea legal la rescisión del contrato de trabajo y la prueba está a cargo del patrono, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 Constitucional. Por otra parte, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad de apreciar los hechos, según lo ha establecido la Suprema Corte, en jurisprudencia constante, que sin existir esos hechos, dichas Juntas puedan, a su arbitrio, dictar una resolución favorable o adversa a cualesquiera de las partes, ni tampoco falsear los hechos probados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383299-55a9d82d/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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