CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, señala los casos en los cuales el obrero puede rescindir el contrato respectivo, y el artículo 124 del propio ordenamiento, dispone que por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, el trabajador puede separarse de su trabajo, tendiendo derecho a que el patrono lo indemnice con el importe de tres meses de salario, por lo que la Junta no puede estimar como causa suficiente para que el trabajador rescinda su contrato, una causal no establecida por la ley y que no esté prevista en alguno de los casos que señala el artículo 123 citado, o que no ofrezca analogía con los que expresamente señala el mismo precepto legal, por lo que la resolución de la Junta, condenando al patrono en esos casos, carece de apoyo legal y debe estimarse violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379000-7e15e4ba/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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