CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS.
Si la acción que enderece un trabajador es por el injusto despido de que fue objeto, y por pago de salarios caídos hasta la fecha de su reposición, y el patrono expresa, al contestar la demanda, que el obrero abandonó sus labores, y por ese motivo se dio por rescindido el contrato respectivo, debe tenerse en cuenta que, si en concepto de la Junta respectiva, el patrono justificó las excepciones que opuso, por lo que se refiere al abandono del trabajo, y si a esto se agrega la circunstancia de que el actor no acreditó los extremos de su reclamación, debe concluirse que la Junta no estaba obligada a tomar en consideración los incisos tercero, cuarto, y noveno del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, así como lo dispuesto en el artículo 124 del propio ordenamiento, ya que estas disposiciones se refieren a la rescisión del contrato de trabajo, por parte del obrero, por causas imputables al patrono, y si la Junta llega a la conclusión de que no se acreditó el despido injustificado, no pudo cambiar los términos de la litis y tener por justificado o injustificado la rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380637-f7e8e186/contratos-de-trabajo-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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