TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
El sistema adoptado por la Ley Federal del Trabajo, en materia de rescisión del contrato obrero, difiere sustancialmente de las disposiciones que norman este mismo fenómeno en el derecho civil ya que en materia obrera, las partes pueden rescindir por sí y ante sí, los contratos celebrados entre ellas, lo que no sucede en el orden común, en el que es indispensable la declaración judicial correspondiente. Tales conceptos se desprenden del contenido de los artículos 121 y 122 de la ley citada, disposiciones que señalan los motivos de rescisión del contrato de trabajo imputables al trabajador y la facultad del patrono para efectuar el despido, sin necesidad de sujetarse a tramitación previa de ninguna naturaleza, dejando en libertad al trabajador para que en caso de que demuestre la injustificación de ese despido o la inexistencia de la causa que lo motivó, haga las reclamaciones correspondientes para obtener las indemnizaciones señaladas en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377062-a2bde171/trabajo-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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