TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si la reclamación sobre rescisión del contrato de trabajo, la inició el obrero con posterioridad a la fecha en que fue despedido, y este despido fue justificado, por haberse llevado a cabo en los términos de la cláusula respectiva del reglamento interior del trabajo y de la fracción XII del artículo 121 de la ley laborista, es indudable que resuelto el contrato de trabajo existente entre el actor y el demandado, no puede ser materia de una nueva rescisión, por faltar los elementos jurídicos necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375174-e1e783bc/trabajo-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4457/43. Barrera Florencio. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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