CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
Cualquier patrono tiene la facultad de rescindir el contrato de trabajo de una persona que le preste sus servicios, sólo en los casos limitados que señala el artículo 121 del código laboral, sin requerirse ningún procedimiento de subordinación a la previa declaración judicial, por cuanto que la propia ley establece que en tales casos no incurre con responsabilidad alguna; la excepción lo es que si no se comprueba por dicho patrón la causa del despido, estará obligado para con el trabajador al pago de las prestaciones legales que se deriven de la relación contractual y que correspondan a éste por cuanto que es entonces que su conducta amerita ser sancionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276876-091a818d/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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