TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si bien es cierto que la ley da al patrono facultad para ocurrir a la autoridad del trabajo, demandando la rescisión del contrato respectivo, cuando el trabajador se coloca en alguno de los casos previstos por el artículo 121 del ordenamiento respectivo, también lo es que ello no impide al patrono romper dicho contrato, sin necesidad de ocurrir a la Junta, cuando el trabajador abandona el servicio, sujetándose naturalmente, a las consecuencias correspondientes, si con posterioridad no se acredita ante la autoridad competente, la justificación del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377988-d02b16c5/trabajo-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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