CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
Existen dos formas de rescindir el contrato de trabajo, bien que el patrón separe al trabajador o que opte por solicitar de la Junta, la rescisión; pero esas dos formas de rescisión se excluyen, obviamente, pues en el primer caso el patrón rescinde unilateralmente el contrato, a consecuencia de lo cual el trabajador queda separado del servicio, salvo que posteriormente el patrón no pruebe la causa justificada del despido; en tanto que si el patrón ejercita la acción rescisoria, el trabajador sigue prestando sus servicios hasta que, en su caso, la Junta decrete la rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273221-a595873b/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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