RESCISION DE CONTRATO, PUEDE SERLO EN FORMA UNILATERAL.
La disolución de los contratos de trabajo se puede producir por acto unilateral del patrón o del trabajador, no exigiéndose, por ende la previa demanda de rescisión, ni la decisión del caso por las autoridades jurisdiccionales del trabajo, ya que éste es el procedimiento previsto por los artículos 122 y 124 de la ley laboral, lo que trae como consecuencia, que si es el patrón el que rescinde el contrato, la causa que tuvo para ello sea materia de excepción y no de acción como en el derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275897-b46a6025/rescision-de-contrato-puede-serlo-en-forma-unilateral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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