RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La pretensión de un trabajador de que no puede ser despedido sin antes haberlo oído ante los tribunales de trabajo, no tiene apoyo legal; por el contrario, los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, así como la jurisprudencia y la doctrina, están de acuerdo en que el patrón que considere tener causa justificada para despedir a un trabajador, puede rescindir unilateralmente el contrato, aunque, si posteriormente no comprueba esa causa, quede obligado a dar cumplimiento al propio contrato o a indemnizar al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366298-c760099a/rescision-unilateral-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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