CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION UNILATERAL DEL.
De la circunstancia que el patrón no cubra oportunamente los salarios al trabajador, no puede desprenderse legalmente la facultad de que, a su vez, este último pueda dejar de cumplir con las obligaciones que le correspondan derivadas del contrato de trabajo, mientras éste se encuentre surtiendo sus efectos, pues si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción I, y 124 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede rescindir unilateralmente su contrato de trabajo cuando el patrón no le cubre su salario con la debida oportunidad, ello no quiere decir que el incumplimiento del mismo, por su parte, fundado en tal razón, lo libere de las sanciones que a dicho incumplimiento correspondan legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367133-4d8294a4/contrato-de-trabajo-rescision-unilateral-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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