TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.
Si un patrono no rescinde un contrato de trabajo que tiene celebrado con un obrero, sino que se concreta, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a despedir al trabajador, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, es la que resuelve, que es procedente la acción intentada por el patrono, declarando rescindido el contrato de trabajo, resulta que dicha obra dentro de sus facultades, dando valor probatorio a unos testigos presentados por el patrono, aun cuando sean dependientes o empleados del propio patrono, si no hay motivo o fundamento alguno para estimar que esos testigos hayan incurrido en falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382666-8117aa29/trabajadores-despido-de-los-por-causa-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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