TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS, DE.
Los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XXII del artículo 123 constitucional, consignan una forma especial de rescisión del contrato de trabajo, que difiere de la rescisión en derecho civil, pues mientras en éste es preciso acudir ante la autoridad judicial, a efecto de que dicha autoridad, después de seguir el procedimiento respectivo, oyendo al cocontratante, decrete la rescisión, los artículos 121 y 122 citados, autorizan al patrono, cuando se presenta una de las causas a que la diversas fracciones del primero se refieren, a separar al trabajador, sin necesidad de acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es posteriormente, esto es, cuando el trabajador ejercita las acciones derivadas del artículo 123 constitucional, por estimar que no se ha estado en los casos de las dieciséis fracciones del 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrono está obligado a demostrar la causa que tuvo para dar por rescindido el contrato y separar al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381324-981716f0/trabajo-rescision-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. OPERA UNILATERALMENTE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL PATRONO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis