TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL PATRONO.
El artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a los trabajadores para separarse de su trabajo, cuando el patrono incurra en alguna de las faltas que se mencionan en el artículo 123 del mismo ordenamiento, dándoles el derecho para exigir una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario, y por lo mismo, no es exacto que para que el trabajador pueda llevar a cabo la rescisión de su contrato de trabajo, deba someter el asunto al conocimiento previo de las autoridades del trabajo correspondientes, para que no se considere que hubo de su parte abandono del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375360-b6ec3719/trabajo-rescision-del-contrato-de-por-culpa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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