TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que cuando el trabajador incurre en alguna de las faltas previstas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está autorizado para separarlo desde luego, quedando al trabajador como recurso, el de reclamar contra esa separación, demandando, sea su reposición en el trabajo o en el pago de tres meses de salario, y si una Junta resuelve conforme a la tesis expuesta, no viola, en perjuicio del referido trabajador, garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381728-25e0a0a1/trabajo-rescision-del-contrato-de-por-culpa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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