TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DEL PATRONO.
Si en un juicio arbitral no queda comprobado que un patrono hubiese injuriado y golpeado a un trabajador, no tiene éste derecho de demandar la rescisión de su contrato de trabajo, por lo que no puede considerarse que la Junta haya infringido el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, absolviendo al patrono el pago de la indemnización que se le reclama por dicho trabajador, consistente en el pago de tres meses de salarios, pues para tener derecho a tal indemnización, es necesario que demuestre el trabajador las causas que tiene para rescindir el contrato, a las cuales se refiere el artículo 123 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379527-be07b177/trabajo-rescision-del-contrato-por-culpa-del-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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