CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL POR NO PAGAR EL PATRONO LA PARTICIPACION A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para declarar rescindido el contrato de trabajo y condenar a los patronos al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, tuvo en cuenta que no se había cubierto al trabajador la participación que le correspondía en las cosechas, aun cuando no se haya citado la fracción del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que sirviera de apoyo al laudo, tal hecho no puede implicar violación alguna de garantías, si está comprobado que el artículo mencionado es el aplicable, y por tanto, la resolución se encuentra ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382181-a866659f/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-no-pagar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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