RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, NATURALEZA DE LA.
La Ley Federal del Trabajo establece una forma especial de la rescisión del contrato, que difiere por completo de la rescisión en materia civil, pues mientras en ésta es preciso ocurrir a la autoridad judicial a fin de que ésta después de seguir el procedimiento respectivo, oyendo al contratante, decretó la rescisión, en materia de trabajo queda autorizado el patrón, cuando se presentan las causas que se enumeran en la ley respectiva, a separar al trabajador sin necesidad de ocurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es posteriormente, en caso de que el trabajador no crea justificado tal despido, y ejercite las acciones derivadas de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, cuando el patrón queda obligado a acreditar ante la propia autoridad del trabajo la causa o causas que tuvo para dar por rescindido el contrato y separar al trabajador; o lo que es lo mismo; mientras que en derecho civil la rescisión debe decretarse por ser vía de acción, en el derecho obrero se trata de una excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274417-3b60b470/rescision-del-contrato-de-trabajo-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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