RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El hecho de que el trabajador incurra en más de tres faltas injustificadas al trabajo dentro de un mes, faculta al patrón para rescindir el contrato de trabajo, independientemente de la voluntad del trabajador y en el caso del abandono, es el trabajador el que hace patente su voluntad de ya no seguir trabajando y por consiguiente, basta la simple manifestación en tal sentido, seguida de la actitud consecuente de retirarse del trabajo, para que se consume el abandono. En el primer caso, es el patrón el que rescinde el contrato, y en el segundo, es el trabajador quien lo da por terminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276679-97c90aba/rescision-y-terminacion-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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